Entrevista a Xavier Giner en Gràffica

«Esta situación no se da en ningún otro país europeo, las enseñanzas son de Grado o de Postgrado»

La sentencia del Tribunal Supremo que determina la supresión de la denominación de grado en las escuelas de diseño ha levantado un polvorín. Xavier Giner Ponce dirige la EASD-Valencia, una de las escuelas más grandes en España por número de alumnos matriculados. Hoy responde a nuestras preguntas con el fin de clarificar ciertos aspectos de un fallo que sólo añade confusión y abre una importante paradoja.


¿A qué se debe está guerra de nombres y titulaciones?
La ley de 1970 creó un problema que no fue abordado hasta la ley de 1990, la LOGSE. Esta ley dio una solución insuficiente y tardía al problema de la ubicación de las enseñanzas artísticas en el sistema educativo. La LOE que es de 2006, profundiza en la dirección de considerar las Enseñanzas Artísticas Superiores para que formen parte del espacio europeo de educación superior, pero en paralelo a la enseñanza universitaria.
Por otra parte, las universidades consideran que el principio de autonomía universitaria les autoriza a proponer títulos sobre cualquier campo o ámbito sin que ninguna ley orgánica pueda limitar ese precepto constitucional. La sentencia no entra en considerar esto. Futuras sentencias deberán abordarlo.

Si se corrobora la sentencia, ¿qué puede suponer esto?
La sentencia del Tribunal Supremo no es recurrible; la sentencia supone por un lado, un grave problema técnico-jurídico para el Gobierno y para las Administraciones Educativas al no dar por válida la denominación de Grado al título y de Graduado a los alumnos egresados puesto que todas las normas básicas dictadas por el Gobierno y la comunidades autonómicas han seguido el camino establecido por el RD 1614. Conviene recordar que ese Real Decreto, en su tramitación, obtuvo la aprobación del Consejo de Universidades y del Consejo de Estado, entre otros organismos.
Pero por otro lado, la sentencia es la confirmación de la plena integración de las enseñanzas artísticas en el espacio europeo de educación superior, la posibilidad de definir e impartir títulos oficiales de máster, doctorados específicos y todos los demás aspectos que establecía ese Real Decreto y que la sentencia confirma.

Parece ser que hablamos de un tema de ‘nomenclatura’, ¿es así?
Creo que una lectura sosegada de la sentencia así lo corrobora: el apartado cuarto de los fundamentos derecho de la sentencia es claro y diáfano: la sentencia determina que en los artículos 54 al 58 de la LOE (ley orgánica de educación) se establece una denominación para los estudios, Titulo Superior de (…), y que por tanto un Real Decreto no puede modificar a una ley orgánica. Esta es una lectura muy restrictiva del redactado de los artículos citados, pero ahora ya no cabe otra interpretación que la que da la sentencia.
Paradoja: El especio europeo de educación superior se organiza en dos ciclos: al primer ciclo corresponden las enseñanzas de grado; al segundo las de postgrado que son de dos tipos, máster y doctorado. Conclusión: los títulos de enseñanzas artísticas de este primer ciclo NO se pueden denominar de grado; los del segundo ciclo sí que se pueden denominar máster oficiales y doctorados específicos. Son Título Superior en la disciplina correspondiente, Diseño en nuestro caso, equivalente a todos los efectos al título de Graduado universitario “y ello en el sentido gramatical de igualdad en valor y estimación de ambos títulos tanto en lo académico como para el ejercicio profesional” p. 14 de la sentencia. Esta es la paradoja que la sentencia establece.
¿Afectará más a la titulación o también puede afectar al tipo de formación?
Hasta donde sé esta situación no se da en ningún otro país europeo; las enseñanzas son de Grado o de Postgrado, este esquema es común, con independencia de que sean universitarias o no universitarias.
Creo que afecta seriamente a la titulación porque añade confusión; sólo añade confusión y no resuelve nada; si traducimos al inglés lo que la sentencia propone el resultado haría las delicias de Gila o de Gómez de la Serna: Higher Degree in Design equivalent in all respects to Degree (in Design).

El alumnado, ¿está preocupado por estos temas o realmente piensa que en el fondo le da igual?
La respuesta ha sido masiva; las redes ‘arden’. El domingo y el lunes fue la noticia más visitada en la web de la SER, para sorpresa de la propia emisora. [En Gràffica fue la noticia más leída, por encima de la portada] El lunes 6 por la mañana tuve conocimiento de la sentencia, desde ese momento se ha producido un crecimiento exponencial de declaraciones, llamadas y mails, desde toda España y de todo tipo de medios.
En mi centro a pesar de haber informado por mail a todo el profesorado, me he visto en la necesidad de convocar dos reuniones informativas para mañana miércoles a petición del alumnado. El ambiente está muy crispado. No se entiende la sentencia y se tiene mucho miedo a la situación de indefensión que se puede crear, según la solución que se adopte.

¿De quién es responsabilidad de este movimiento? ¿Por qué la Universidad de Granada interpone una demanda por este tema?
La Universidad de Granada está en su derecho de hacer lo que ha hecho y precisamente por eso es la responsable de la situación. El Consejo de Universidades aprobó el Real Decreto que la Universidad de Granada impugnó. Yo personalmente considero que eso es jugar a dos barajas; lo que es sólo legal, pero no me parece moral. También creo que el Gobierno actuó de forma timorata o ambigua.

¿Son incompatibles las escuelas y las universidades en cuanto a la titulación?
Creo que ha llegado el momento de resolver el problema; la situación se torna insostenible cuando las administraciones están cobrando dinero por servicios que no prestan o cuyas condiciones son manifiestamente confusas o falsas. La burbuja de titulaciones (propias, oficiales, de grado, de máster, de …) que han creado las universidades no quedará sin consecuencia; tampoco su sobreabundancia.
Mi Escuela es un ejemplo de la excelente colaboración con la universidad, hay más; creo que los ciudadanos deben tener una información clara y veraz que les permita elegir la oferta formativa que consideren. Las administraciones educativas deberían comprometerse con eso ya. Es su responsabilidad y su deber.

1 comentari:

  1. El Real Decreto 1614/2009 no ha sido impugnado únicamente por la Universidad de Granada, sino también por las de Málaga, Sevilla y Politécnica de Valencia, con idéntico fallo no en una, sino en cuatro sentencias.

    El Consejo de Universidades dio su aprobación al Real Decreto, pero con reservas respecto a la denominación de los títulos de Graduado, que consideró inadecuada.

    El dictamen íntegro del Consejo de Universidades sigue a continuación.

    INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN

    El artículo 9.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que "la denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la Universidad que expide el título". Idéntica previsión se establece en el artículo 10.3 para los títulos de Máster.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos citados, el Consejo de Universidades entiende que, a fin de evitar equívocos y confusiones con los títulos universitarios, las denominaciones correspondientes a las enseñanzas artísticas deberían incorporar expresamente la mención de lo que constituye su ámbito educativo. Así sucede por lo que respecta al Máster en Enseñanzas Artísticas (artículo 9 del proyecto de Real Decreto), en el que aparece de manera expresa la mención a las "enseñanzas artísticas", pero no por lo que se refiere a las enseñanzas de Grado. Se destaca a este respecto que, no obstante la previsión de que la superación de las enseñanzas artisticas de Grado "dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas" (artículo 8.1 del proyecto) se establece a continuación (apartado 2 del citado artículo) una relación de títulos de Graduado (en Música, en Danza, en Arte Dramático, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en Diseño y en Artes Plásticas), sin que aparezca la mención de "enseñanzas artísticas" a que hace referencia el apartado 1.

    A este respecto se entiende que la denominación de estos títulos debería ser, de la misma forma que lo previsto para el Máster, Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas: Música; Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas: Danza, etc.

    Con la anterior observación, el Consejo de Universidades, en su sesión de 20 de julio de 2009, informa favorablemente del proyecto de Real Decreto de referencia.

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