dilluns, 20 de febrer del 2012

Comunicado de la Directora de la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares

Historia de un Grado efímero
La sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe la denominación de Grado a los Estudios Superiores de las Enseñanzas Artísticas en España, ha supuesto un duro revés en el proceso de integración de estos estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior, y en la Educación Superior Española.

Hagamos un poco de historia del proceso por el cual las enseñanzas artísticas de un determinado nivel se convirtieron en superiores.
El Real Decreto 968/1978, transformó las Escuelas Superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia en Facultades de las respectivas Universidades, estableciendo un mecanismo para que los antiguos titulados pudieran obtener el título de licenciados. En cambio, otros estudios del mismo nivel y con el mismo origen se mantuvieron durante años en tierra de nadie.

La LOGSE (ley orgánica general del sistema educativo) de 1990, atribuyó el carácter de superior a determinados estudios de Enseñanzas artísticas y les dio la equivalencia a diplomatura o licenciatura universitaria, pero sin integrarlos en la universidad. En este punto, los estudios superiores de diseño, de conservación i restauración de bienes culturales i de artes plásticas, nacieron con desventaja respecto de los de música, arte dramático y danza, ya que los primeros sólo eran equivalentes a diplomatura, mientras que los segundos eran equivalentes a licenciatura.
De todos modos, al no haber títulos universitarios oficiales coincidentes con los títulos de enseñanzas artísticas superiores, no había duplicidad de titulaciones.
En 1999, la declaración de Bolonia, estableció un marco europeo para garantizar la transparencia, la movilidad y la calidad de los estudios superiores en toda Europa, a la cual se adhirieron todos los países miembros. Desde este momento todos los países miembros se pusieron a trabajar para adaptar su enseñanza superior a los preceptos de la declaración de Bolonia, con el compromiso de que en el 2010 ya estuvieran todos implantados.

En el año 2001 se publicó la LOU (ley orgánica de universidades, modificada en 2007), definiendo los tres niveles: grado, máster i doctorado, para las enseñanzas universitarias, y estableciendo el proceso de creación de títulos oficiales. Partiendo del principio de autonomía universitaria que le concede la ley, una universidad, con la autorización de su Comunidad Autónoma propone un título, el Consejo de Universidades lo verifica a partir del informe de la ANECA, el Gobierno establece su carácter oficial y ordena su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos y, una vez que el Gobierno ha aprobado el carácter oficial del título, el Rector ordena publicar el plan de estudios en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
En febrero de 2005, se reunieron en Bergen, los Ministros Europeos responsables de Educación Superior para establecer un marco de cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior. Establecieron tres ciclos:
Titulaciones de primer ciclo: 180-240 ECTS
Titulaciones de segundo ciclo: 90-120 ECTS 
Titulaciones de tercer ciclo: no precisa asignación de créditos 
En España, estos niveles, se corresponden con el Grado (generalmente 240 ECTS), el Máster (generalmente 60 ECTS) y el Doctorado. 
La LOE (Ley orgánica de educación) publicada en 2006, en referencia a las enseñanzas artísticas superiores, se limita a copiar los mismos artículos de la LOGSE, pero cuando habla de equivalencias de los títulos, los equipara también al título de grado y dice que formaran parte del espacio europeo de educación superior. No se hace un análisis en profundidad sobre la inclusión de estos títulos en la educación superior española. No nos engañemos, en España no se entiende una educación superior que no sea universitaria, a diferencia de otros países europeos.
Un título tiene que tener entidad propia, un nivel determinado dentro del marco europeo y unas competencias profesionales claras.
Lo que no puede entenderse es el tema de las equivalencias de títulos dentro de un mismo estado. No puede existir un título, se llame como se llame, que, para que tenga validez, deba ser equivalente a otro del mismo nivel dentro del mismo estado, sin que haya ningún tipo de reciprocidad.

¿Porqué las enseñanzas artísticas superiores no pueden tener la misma consideración que los títulos universitarios? ¿Tal vez alguien ha podido pensar que los Conservatorios Superiores y las Escuelas Superiores tienen menos calidad que los centros universitarios? 
Llegado este punto, en que la LOE ha dado un paso atrás y el estado no ha hecho una planificación clara de estas enseñanzas, como ha quedado demostrado con la sentencia, no podemos conformarnos con un “simple” cambio de nombre. El trasfondo no es tan simple. 
Si no se hace una transformación valiente de las Enseñanzas Artísticas Superiores como se ha hecho en el resto de Europa, estos títulos tenderán a desaparecer.
Un cambio substancial de la LOE, podría resolver el tema del título, pero no resolvería el tema de los centros.
Una adscripción a la Universidad, el artículo 11 de la LOU lo contempla y desde hace años se aplica con algunas escuelas privadas, podría suponer impartir un título universitario.
La integración en la universidad, tal y como se ha hecho con muchos otros estudios superiores, podría suponer un título universitario, un alumnado universitario, un profesorado universitario y un centro universitario.

Irene Mestre Massot
Profesora de Artes Plásticas y Diseño
Directora de la Escola Superior de Disseny de les Illes Balears

1 comentari:

  1. Una pena lo que está sucediendo con los estudios artísticos.

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