La sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe la denominación de Grado a
los Estudios Superiores de las Enseñanzas Artísticas en España, ha
supuesto un duro revés en el proceso de integración de estos estudios en
el Espacio Europeo de Educación Superior, y en la Educación Superior
Española.
Hagamos un poco de historia del proceso por el cual las enseñanzas
artísticas de un determinado nivel se convirtieron en superiores.
El Real Decreto 968/1978, transformó las Escuelas Superiores de Bellas
Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia en Facultades de
las respectivas Universidades, estableciendo un mecanismo para que los
antiguos titulados pudieran obtener el título de licenciados. En cambio,
otros estudios del mismo nivel y con el mismo origen se mantuvieron
durante años en tierra de nadie.
La LOGSE (ley orgánica general del sistema educativo) de 1990, atribuyó
el carácter de superior a determinados estudios de Enseñanzas artísticas
y les dio la equivalencia a diplomatura o licenciatura universitaria,
pero sin integrarlos en la universidad. En este punto, los estudios
superiores de diseño, de conservación i restauración de bienes
culturales i de artes plásticas, nacieron con desventaja respecto de los
de música, arte dramático y danza, ya que los primeros sólo eran
equivalentes a diplomatura, mientras que los segundos eran equivalentes a
licenciatura.
De todos modos, al no haber títulos universitarios oficiales
coincidentes con los títulos de enseñanzas artísticas superiores, no
había duplicidad de titulaciones.
En 1999, la declaración de Bolonia, estableció un marco europeo para
garantizar la transparencia, la movilidad y la calidad de los estudios
superiores en toda Europa, a la cual se adhirieron todos los países
miembros. Desde este momento todos los países miembros se pusieron a
trabajar para adaptar su enseñanza superior a los preceptos de la
declaración de Bolonia, con el compromiso de que en el 2010 ya
estuvieran todos implantados.
En el año 2001 se publicó la LOU (ley orgánica de universidades,
modificada en 2007), definiendo los tres niveles: grado, máster i
doctorado, para las enseñanzas universitarias, y estableciendo el
proceso de creación de títulos oficiales. Partiendo del principio de
autonomía universitaria que le concede la ley, una universidad, con la
autorización de su Comunidad Autónoma propone un título, el Consejo de
Universidades lo verifica a partir del informe de la ANECA, el Gobierno
establece su carácter oficial y ordena su inscripción en el Registro de
universidades, centros y títulos y, una vez que el Gobierno ha aprobado
el carácter oficial del título, el Rector ordena publicar el plan de
estudios en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el diario oficial de
la Comunidad Autónoma.
En febrero de 2005, se reunieron en Bergen, los Ministros Europeos
responsables de Educación Superior para establecer un marco de
cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior.
Establecieron tres ciclos:
Titulaciones de primer ciclo: 180-240 ECTS
Titulaciones de segundo ciclo: 90-120 ECTS
Titulaciones de tercer ciclo: no precisa asignación de créditos
En España, estos niveles, se corresponden con el Grado (generalmente 240
ECTS), el Máster (generalmente 60 ECTS) y el Doctorado.
La LOE (Ley orgánica de educación) publicada en 2006, en referencia a
las enseñanzas artísticas superiores, se limita a copiar los mismos
artículos de la LOGSE, pero cuando habla de equivalencias de los
títulos, los equipara también al título de grado y dice que formaran
parte del espacio europeo de educación superior. No se hace un análisis
en profundidad sobre la inclusión de estos títulos en la educación
superior española. No nos engañemos, en España no se entiende una
educación superior que no sea universitaria, a diferencia de otros
países europeos.
Un título tiene que tener entidad propia, un nivel determinado dentro
del marco europeo y unas competencias profesionales claras.
Lo que no puede entenderse es el tema de las equivalencias de títulos
dentro de un mismo estado. No puede existir un título, se llame como se
llame, que, para que tenga validez, deba ser equivalente a otro del
mismo nivel dentro del mismo estado, sin que haya ningún tipo de
reciprocidad.
¿Porqué las enseñanzas artísticas superiores no pueden tener la misma
consideración que los títulos universitarios? ¿Tal vez alguien ha podido
pensar que los Conservatorios Superiores y las Escuelas Superiores
tienen menos calidad que los centros universitarios?
Llegado este punto, en que la LOE ha dado un paso atrás y el estado no
ha hecho una planificación clara de estas enseñanzas, como ha quedado
demostrado con la sentencia, no podemos conformarnos con un “simple”
cambio de nombre. El trasfondo no es tan simple.
Si no se hace una transformación valiente de las Enseñanzas Artísticas
Superiores como se ha hecho en el resto de Europa, estos títulos
tenderán a desaparecer.
Un cambio substancial de la LOE, podría resolver el tema del título, pero no resolvería el tema de los centros.
Una adscripción a la Universidad, el artículo 11 de la LOU lo contempla y
desde hace años se aplica con algunas escuelas privadas, podría suponer
impartir un título universitario.
La integración en la universidad, tal y como se ha hecho con muchos
otros estudios superiores, podría suponer un título universitario, un
alumnado universitario, un profesorado universitario y un centro
universitario.
Irene Mestre Massot
Profesora de Artes Plásticas y Diseño
Directora de la Escola Superior de Disseny de les Illes Balears
Una pena lo que está sucediendo con los estudios artísticos.
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